
37.1 Disposiciones fiscales
Las disposiciones fiscales aplicables y vigentes, establecen lo siguiente:
- La tasa nominal del impuesto sobre la renta es del 34% y una sobretasa del 6%.
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia, están excluidas de determinar el impuesto sobre la renta por el sistema de renta presuntiva calculado a partir de patrimonio líquido fiscal del año inmediatamente anterior.
Durante el 2016, el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la Republica un proyecto de reforma tributaria, cuya finalidad según la exposición de motivos consiste en establecer un sistema tributario más equitativo, eficiente y sencillo.
La iniciativa se sustenta en el informe presentado por la comisión de expertos que se creó para estudiar el sistema tributario colombiano y proponer mejoras a su estructura, además de las presiones económicas producto de la disminución de las rentas petroleras, un panorama de incertidumbre dado por el incremento en la volatilidad de los mercados financieros y la desaceleración de la economía China, que impactaron negativamente los ingresos corrientes de la nación.
Bajo este escenario y luego de agotar las etapas que para la creación de la Ley exigen las normas colombianas, el 29 de diciembre de 2016, se sancionó la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.
Así las cosas, entre las principales modificaciones, podemos mencionar:
- Tarifa general de impuesto sobre la renta y complementarios: se unifica el impuesto sobre la renta e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE – quedando como tarifas de renta las siguientes:
2017: 34% y sobretasa 6%
2018: 33% y sobretasa 4%
2019 y siguientes: 33%, desaparece sobretasa.
- La sobretasa está sujeta al mecanismo de anticipo y aplica para la porción de base gravable que exceda los ochocientos millones de pesos.
- Renta presuntiva.
La renta presuntiva en el 2016 fue del 3% y para el 2017 y siguientes, será del 3.5%.
Se mantiene la exoneración en la determinación de la renta presuntiva para las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Impuesto a las ventas
- En el 2016 la tarifa del IVA fue del 16% y a partir del 2017 la tarifa general del IVA será del 19%.
- En los contratos celebrados con Entidades Públicas, se mantiene la tarifa vigente a la fecha de adjudicación, para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2017, la tarifa se incrementa una vez sean adicionados.
- Se incorpora el derecho a tomar como deducción el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital.
- Se hacen remisiones expresas a las Normas Internacionales de Información Financiera para la determinación de las bases fiscales.
- La firmeza general de las declaraciones tributarias se incrementa de dos (2) a tres (3) años. Para contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis (6) años. Igual término aplicará cuando se compensen pérdidas fiscales.
- Se deroga el artículo 130, con lo que se evita a apropiación de utilidades con fines de reserva.
- Se establecen nuevas reglas en materia de depreciación relacionadas con la tasa anual de deducción.
- Se crea el impuesto al carbono, cuya consecuencia se evidenciará en los precios de los bienes adquiridos por la empresa afectos a este impuesto.
- Se definen las reglas para la retención sobre dividendos.
- Se establece límite de doce (12) años para la compensación de pérdidas fiscales.
- Adopción de mecanismos internacionales contra la erosión de la base fiscal y el traslado de beneficios, incorporación del Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), limitación a pagos por regalías con vinculados del exterior y zona franca, implementación de la figura de jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales, modificaciones al régimen de precios de transferencia y normas sobre beneficiario efectivo.
- Se definen reglas relacionadas con la territorialidad, base gravable y formulario único nacional para el cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto de industria y comercio.
Decretos con impacto tributario
Entre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional durante el 2017, es conveniente por su impacto, referirse a los siguientes.
- Decreto 1650 de 2017, cuyo fin es reglamentar la forma de acceder a beneficios tributarios relacionados con empresas constituidas en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, al respecto señala, quienes pueden acceder a los beneficios, que tipo de beneficios proceden en el impuesto sobre la renta y complementarios, y los requisitos de constitución de la empresa, inicio de actividades, monto de inversión y generación de empleo.
- Decreto 1915 de 2017, determina la forma que se puede realizar parte del pago del impuesto de renta y complementario, mediante la ejecución de obras en las ZOMAC, este beneficio permite que el contribuyente realice la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como ZOMAC, extinguiendo de esta forma parte de la obligación tributaria a su cargo.
- Decreto 1998 de 2017, reglamenta la obligación para que el contribuyente efectué durante cada periodo gravable la conciliación fiscal, como mecanismo de control para que se registren las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, a partir de dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal, su finalidad es que los contribuyentes, a partir de los hechos económicos registrados con base en la técnica contable puedan llegar a la determinación de las bases tributarias, conservando la trazabilidad de la información y sirva de soporte para la explicación de las diferencias.
Impuesto sobre la renta y CREE periodo gravable 2014
- Durante el 2017, la entidad elevó ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales -DIAN- proyecto de corrección según lo dispuesto por el artículo 589 del Estatuto Tributario -ET-, en relación con las declaraciones de renta y CREE del periodo gravable 2014, con base en la aplicación del parágrafo del artículo 32-1 del ET (adicionado por el artículo 66 de la Ley 1739 de 2014); posteriormente la DIAN profirió resoluciones oficiales de corrección aceptando las solicitudes de corrección, con lo cual en la actualidad le asiste a EPM el derecho a reclamar en devolución la suma de $97,981.
37.2 Conciliación de la tasa efectiva
La conciliación entre la tasa impositiva aplicable y la tasa efectiva y la composición del gasto por impuesto sobre la renta para los periodos 2017 y 2016 es la siguiente:
1 Esta compuesto por partidas NIIF como: valor razonable, costo amortizado, interés implícito, deterioro y provisiones.
37.3 Impuesto sobre la renta reconocido en ganancias o pérdidas
Los componentes más significativos del gasto por impuesto de renta a la fecha de corte son:
Las tasas utilizadas para la determinación del impuesto diferido, son:
37.4 Impuesto sobre la renta reconocido en otro resultado integral
El detalle del efecto impositivo correspondiente a cada componente del “otro resultado integral” del estado del resultado integral separado es el siguiente:
37.5 Impuesto diferido
El detalle del impuesto diferido es el siguiente:
37.5.1. Impuesto diferido activo
37.5.2. Impuesto diferido pasivo
37.5.3 Diferencias temporarias
Las diferencias temporarias asociadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos, ascienden a $2,216,124 (2016: $511,827).
Los conceptos más significativos sobre la cuales se presentaron diferencias temporarias son los siguientes:
En activos, los mayores impactos en el impuesto diferido surgen por las diferencias temporarias en las propiedades, planta y equipo, en las cuentas por cobrar en relación con las provisiones de cartera debido a la diferencia en la depuración de la provisión de cartera bajo la norma tributaria y el deterioro de cartera bajo las NIIF y por efecto de la valoración a costo amortizado de las cuentas por cobrar.
En lo referente a los pasivos, los rubros que impactan el cálculo del impuesto diferido, son en su mayor parte, la liquidación de la provisión correspondiente a cuotas partes bonos pensionales, el cálculo actuarial en pensiones y en la conmutación pensional de EADE y los créditos y préstamos por la valoración a costo amortizado de bonos, títulos emitidos, créditos y préstamos.
Las diferencias temporarias sobre las cuales no se generó impuesto diferido fueron, entre otras, por las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 12; asimismo, en las partidas que no tienen consecuencias fiscales futuras, como es el caso de pasivos por impuestos y por los rendimientos financieros generados en los activos del plan, por ser estas rentas exentas.
La aprobación de dividendos después de la fecha de presentación y antes de que los estados financieros fueran autorizados para su publicación, no genera consecuencias en el impuesto sobre la renta al tener como política establecida para las subsidiarias nacionales, que solo se distribuyen utilidades y reservas no gravadas. Los efectos tributarios que pudiesen generar los dividendos decretados de las subsidiarias del exterior, se contrarrestan haciendo uso de los descuentos por impuestos pagados en el exterior. Se calcula impuesto diferido pasivo sobre los dividendos que se espera recibir en el futuro previsible de las filiales del exterior, aplicando la tasa correspondiente al diferencial de tasa de Colombia y el país del cual se esperan recibir los dividendos.